miércoles, 18 de mayo de 2011

lunes, 11 de abril de 2011

Sindicatos


Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales. También podría definirse sindicato como un cártel o monopolio destinado a obtener los máximos beneficios para sus miembros. Cuando existe pleno empleo y los trabajadores pueden encontrar trabajo con facilidad, es decir, pueden defenderse por sí mismos, la necesidad de formar parte de un sindicato (sindicación) es menor. La experiencia señala que en etapas de mayor crecimiento económico y mayor demanda de empleo (por parte de las empresas) los trabajadores y sindicatos aprovechan la favorable coyuntura para exigir mayores aumentos salariales. En cambio, en una situación de desempleo los sindicatos moderan sus demandas salariales y trasladan sus reivindicaciones a otros campos. Para poder mantener económicamente la actividad de los sindicatos, los afiliados deben estar dispuestos a pagar, como contrapartida, una cuota y aceptar la disciplina necesaria para respaldar las movilizacion sindical.



viernes, 8 de abril de 2011

Delegado de personal

Los delegados de personal son los representantes unitarios de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y en las empresas o centros de trabajo entre seis y diez trabajadores, si así lo deciden éstos por mayoría.
Se constituye en los centros de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores y tanto su número de miembros como su composición se establecen de acuerdo con la escala del Art. 66 del Estatuto de los Trabajadores.
Número de componentes del comité:
De 50 a 100 trabajadores 5
De 101 a 250 trabajadores 9
De 251 a 500 trabajadores 13
De 501 a 750 trabajadores 17
De 751 a 1000 trabajadores 21
De 1000 trabajadores en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de 75.

martes, 5 de abril de 2011

Cómo funciona...

El Comité de Empresa es una de las formas de representación unitaria de los trabajadores en la empresa junto con los Delegados de Personal. Se denomina comité de empresa al cuerpo representativo de los trabajadores en una empresa. Es conocido también como comisión de empresa o comisión interna. Sus funciones y las normas que lo regulan varían desde simples funciones de relación con el empleador y resolución de pequeños conflictos, hasta funciones representativas o compartidas en la negociación colectiva, ejercicio del derecho de información y consulta, y funciones de participación en el proceso de toma de decisiones de la empresa más o menos amplia (cogestión y autogestión).
La diferencia en la representación unitaria entre Delegados de Personal y Comités de Empresa viene dada por el número de trabajadores que componen el centro de trabajo.
La forma de ejercer la representación en los Comités de Empresa, como órgano colegiado, se ejerce por decisión mayoritaria de sus miembros.
Su función principal es representar a los trabajadores, así como reunirse con la empresa para la toma de decisiones e intentar negociar con la empresa mejoras en las condiciones laborales y salariales de los trabajadores. Del resultado de estas reuniones informarán a los trabajadores.
Dada la función que cumplen, estos trabajadores tienen una serie de horas al año denominadas horas sindicales, para así ejercer sus funciones.
El delegado del personal deberá reunir los requisitos que se exigen para ser director sindical; durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente, su función será la de servir de nexo de comunicación entre el grupo de trabajadores que lo haya elegido y el empleador, como asimismo, con las personas que se desempeñen en los diversos niveles jerárquicos de la empresa o establecimiento. Podrá también representar a dichos trabajadores ante las autoridades del trabajo.