Los delegados de personal son los representantes unitarios de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y en las empresas o centros de trabajo entre seis y diez trabajadores, si así lo deciden éstos por mayoría.
Se constituye en los centros de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores y tanto su número de miembros como su composición se establecen de acuerdo con la escala del Art. 66 del Estatuto de los Trabajadores.
Número de componentes del comité:
De 50 a 100 trabajadores 5
De 101 a 250 trabajadores 9
De 251 a 500 trabajadores 13
De 501 a 750 trabajadores 17
De 751 a 1000 trabajadores 21
De 1000 trabajadores en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de 75.
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